°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir de 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
Article 3
Para La Vigencia De 2009, La Remuneración Que Por Todo Concepto Perciba El Juez Municipal, El Fiscal Delegado Ante Juez Municipal Y Promiscuo, El Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía, El Fiscal Ante Juez De Brigada, O De Base Aérea, O De Grupo Aéreo, O De Escuela De Formación, O De Departamento De Policía Y El Juez De Instrucción Penal Militar Será Igual Al Treinta Y Cuatro Punto Siete Por Ciento (34
Decreto 707 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.