° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 1° de la ley 31 de 1944 tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la junta creada por el artículo 2° de la misma Ley, con expresión de la clase de danos que les fueron causados por el incendio, y del valor de estos, acompañada de los documentos y aprobaciones que se determinan en este decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 31 De 1944 Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Danos Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Aprobaciones Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
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