Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos de los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del secretario de la junta.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la junta, lo mismo se hará en relación con las actas.