JurídicoESEN

Article 7

No Se Considerará Como Capital Y No Son Por Consiguiente Gravables, Los Muebles De Uso Personal O Doméstico, Salvo Las Joyas U Objetos Preciosos Que Deberán Ser Declarados Por El Valor Comercial Que Tenían En 31 De Diciembre De 1934

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. No se considerará como capital y no son por consiguiente gravables, los muebles de uso personal o doméstico, salvo las joyas u objetos preciosos que deberán ser declarados por el valor comercial que tenían en 31 de diciembre de 1934. Tampoco están sujetos al gravamen de la cuota militar, los siguientes capitales

a)

Los bienes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

b)

Los bienes pertenecientes a naciones extranjeras, destinados al servicio de sus respectivas Legaciones,

c)

Las propiedades eximidas por el Concordato al tenor del Artículo 6" de la Ley 35 de 1888.

d)

Los Cementerios.

e)

Los resguardos de indígenas; y

f)

Los bienes pertenecientes a establecimientos, fundaciones o corporaciones públicas que tengan fines exclusivamente caritativos o de difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 186 de 1935