El papel común en que se extiendan documentos que deban llevar estampillas, no excederá de las dimensiones y contendrá las márgenes del papel sellado. Cuando sea de mayor tamaño, se exigirá una estampilla más de veinte centavos por cualquier exceso, en longitud o latitud, que no pase de la mitad de la dimensión prescrita. En caso de que el exceso fuere demasiado grande, llevará en la misma proporción una estampilla más del valor citado por cada tanto sobrante. Exceptúense de esta disposición los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos o privados, los cuales no llevarán sino las estampillas del valor que les corresponda, cualquiera que sea el tamaño de la hoja o pliego en que se extiendan.
Decreto 894 de 1915 →In force
Article 45
El Papel Común En Que Se Extiendan Documentos Que Deban Llevar Estampillas, No Excederá De Las Dimensiones Y Contendrá Las Márgenes Del Papel Sellado
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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