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Article 69

En La Fijación De La Tasa Compensatoria Por La Atención Integral Al Preescolar, La Junta Directiva Tomará Como Base El Ingreso Familiar Y El Salario Vigente En La Región Donde Ella Se Preste

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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En la fijación de la tasa compensatoria por la atención integral al preescolar, la Junta Directiva tomará como base el ingreso familiar y el salario vigente en la región donde ella se preste.

Parágrafo 1

Derogado por el artículo 1° del Decreto 0599 de 1988. La disposición decía: "En ningún caso se exigirá el pago de tasa por los hijos de los trabajadores incapacitados, desempleados o que devenguen el salario mínimo".

Parágrafo 2

Derogado por el artículo 1° del Decreto 0599 de 1988. (La disposición decía: "La incapacidad para el trabajo se comprobará con certificaciones médica, (sic) cuando se trata de incapacidad física o mental y con certificado del establecimiento penal, cuando resultare de detención o pena. Quien invoque su condición de desempleado debe presentar copia de su última declaración de renta, y si no fuere contribuyente, declaración jurada sobre su situación actual de desempleo. Si se comprobare inexactitud acerca de la incapacidad o de la falta de ocupación, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, se perderá el derecho al servicio").

Parágrafo 3

EL trabajador asalariado demostrará el monto de sus ingresos, mediante su declaración de renta, acompañada de certificación expedida por el empleador. El trabajador independiente o por cuenta propia, lo hará mediante copia de su declaración de renta. VIII. DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL

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