°. En las sucesiones, de la segunda categoría, el perito de la Nación se sorteará en la misma forma prescrita para la primera categoría, pero los diez (10) nombres entre los cuales debe hacerse el sorteo serán escogidos de la lista general del Circuito por el respectivo Síndico o Recaudador.
Article 8
En Las Sucesiones, De La Segunda Categoría, El Perito De La Nación Se Sorteará En La Misma Forma Prescrita Para La Primera Categoría, Pero Los Diez (10) Nombres Entre Los Cuales Debe Hacerse El Sorteo Serán Escogidos De La Lista General Del Circuito Por El Respectivo Síndico O Recaudador
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
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Constitutional history
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