Se considerarán quiebras y deberán tramitarse como tales: 1º Toda oferta de cesión de bienes por parte del comerciante; 2º los procesos ejecutivos que se adelanten contra éste por obligaciones mercantiles, cuando se haya admitido tercería o decretado acumulación, siempre que los bienes embargados parezcan insuficientes para el pago y lo solicite el deudor o cualquier acreedor. Si el juez a quien se presente la oferta o que conoce de la ejecución no fuese competente para tramitar la quiebra, enviará el expediente a quien lo sea.
Article 23
Se Considerarán Quiebras Y Deberán Tramitarse Como Tales: 1º Toda Oferta De Cesión De Bienes Por Parte Del Comerciante; 2º Los Procesos Ejecutivos Que Se Adelanten Contra Éste Por Obligaciones Mercantiles, Cuando Se Haya Admitido Tercería O Decretado Acumulación, Siempre Que Los Bienes Embargados Parezcan Insuficientes Para El Pago Y Lo Solicite El Deudor O Cualquier Acreedor
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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