°. En todos los contratos que el Gobierno Nacional celebre con las entidades de derecho público, o con entidades particulares, para la construcción por delegación de carreteras u otras obras nacionales, en que tales entidades o personas se comprometan a aportar el costo de la respectiva construcción, en total o en parte, es indispensable determinar la cuantía del presupuesto total de construcción de la obra, y la suma que pueda ser invertida en cada vigencia fiscal.
Article 1
En Todos Los Contratos Que El Gobierno Nacional Celebre Con Las Entidades De Derecho Público, O Con Entidades Particulares, Para La Construcción Por Delegación De Carreteras U Otras Obras Nacionales, En Que Tales Entidades O Personas Se Comprometan A Aportar El Costo De La Respectiva Construcción, En Total O En Parte, Es Indispensable Determinar La Cuantía Del Presupuesto Total De Construcción De La Obra, Y La Suma Que Pueda Ser Invertida En Cada Vigencia Fiscal
Decreto 849 de 1944 · Por el cual se dictan disposiciones sobre contratos de construcción delegada de carreteras y demás obras públicas
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