JurídicoESEN

Article 1026

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del escrito de excepciones se da traslado al ejecutante por tres días, y contestado o no el traslado, si hay hechos que probar, se abre a prueba el incidente por quince días, término que se prorroga, a petición del ejecutado, en el caso de que el ejecutante llamado a absolver posiciones no se presente, hasta que aquellas se absuelvan, o hasta que se haga la declaración de confeso, en su caso.

Vencido el término del traslado, o el de prueba si lo hubo, el Juez pronuncia sentencia dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta los alegatos que las partes hayan presentado.

Si las excepciones prosperan, el Juez ordena cesar el juicio y decreta el desembargo de los bienes, con costas a cargo del ejecutante. En el caso contrario, dispone que se lleve adelante la ejecución, e impone las costas al ejecutado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1931