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Article 2.5.3.4.3.2.1

Comité De Evaluación De Becas De Posgrado (Ceb)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB). Para efectos de adelantar la fase de evaluación y asignación de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013, se crea el Comité de Evaluación de Becas de Posgrado (CEB), el cual, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recibir recomendaciones u orientaciones de la Comisión Nacional de Becas, órgano asesor del Icetex.

El CEB estará conformado por los siguientes cinco (5) integrantes:

1.

Viceministro de Educación Superior o su delegado, quien presidirá el comité.

2.

Presidente del Icetex o su delegado.

3.

Director del Icfes o su delegado.

4.

Director de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

5.

Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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