En los estatutos y en los prospectos de admisión deben estipularse por los rectores de las universidades y directores de las escuelas o de los colegios, las obligaciones a que se refiere el presente Decreto. Quedan derogadas todaslas disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase. Dado en .Bogotá a 17 de octubre de 1940 . EDUARDO SANTOS El Ministerio de Guerra, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de la Educación Nacional, Jorge Eliecer GAITAN
Article 19
En Los Estatutos Y En Los Prospectos De Admisión Deben Estipularse Por Los Rectores De Las Universidades Y Directores De Las Escuelas O De Los Colegios, Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940
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