JurídicoESEN

Article 5

º Establécense Las Siguientes Notas Adicionales En El Arancel De Aduanas: Las Máquinas Y Aparatos Para Empacar Al Vacío Tanto Carnes Como Otros Productos Alimenticios, Clasificables En La Posición 84

Decreto 3025 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Establécense las siguientes notas adicionales en el Arancel de Aduanas: Las máquinas y aparatos para empacar al vacío tanto carnes como otros productos alimenticios, clasificables en la posición 84.19.02.00 pagará un gravamen del 10% ad valórem. Las sembradoras de volteo, utilizadas también como esparcidoras de fertilizantes, así como las máquinas para la siembra y el cultivo hasta de 4 surcos o hileras, clasificables en las posiciones 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21 y 84.24.02.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los polipastos hasta 8 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches), de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los polipastos eléctricos hasta 5 toneladas métricas de capacidad de izaje y los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes), clasificables en la posición 84.22.01.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las desgranadoras de maíz manuales a motor, de peso neto hasta 80 kgs. rendimiento aproximado de grano limpio hasta 1.500 kilogramos/hora, fuerza requerida hasta un 1/2HP, eléctrico o a gasolina, hasta 500 RPM, clasificables en la posición 84.25.02.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las trilladoras de café, clasificables en la posición 84.25.02.99 pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles, clasificables en la posición 84.42.02.00, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las taladradoras de banco y de columna que no excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación en acero, de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs/mm cuadrado, 50 mm, potencia de motor principal 5 caballos de fuerza, peso total sin accesorios 1.500 kgs. clasificables en la posición 84.45.03.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las prensas hidráulicas hasta 500 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.45.08.01, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los vibradores para concreto con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual, clasificables en la posición 84.49.02.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las máquinas y aparatos automáticos para soldar y cortar, clasificables en la posición 84.50.01.01, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. Las máquinas formadoras de machos de resina o arena hasta de 300 mm de largo y peso máximo de 300 gramos, clasificables en la posición 84.56.04.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Los equipos de extrusión para películas de polipropileno y polietileno de alta y baja densidad, para anchos de películas hasta de 150" y producción máxima de 80 kilos por hora, las máquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de 4" de diámetro y producción máxima de 90 kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de 2 galones de capacidad, clasificables por la posición 84.59.12.99, pagarán un gravamen del 30% ad valórem. Las hélices de 1.40 metros o más de radio, clasificables en la posición 84.65.01.00, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. Los grupos generadores monofásicos hasta 165 KVA, para tensiones de 110 voltios y hasta 600, voltios, 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA, para tensiones de 110 y hasta 600 voltios 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11, pagarán un gravamen del 40% ad valórem. Las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que ésta designe, y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagarán un gravamen del 10% ad valórem. - Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). - Rines de artillería, de tamaño superior a 7" por 20", con su separador. - Balancín o escualizador y soportes colgamuelles. - Tensores ajustables o móviles y fijos. - Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela y cámara de freno de aire. Los aparatos de rayos X para uso dental, clasificables en la posición 90.20.01.00, pagarán un gravamen del 30% ad valorem.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3025 de 1985