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Article 3

Decreto 1637 de 2006 · por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Unico de Afiliados al Sistema de la Protección Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Obligación de reportar información. Las administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas del Sistema de la Protección Social están obligadas a reportar la información relativa a sus empleadores y afiliados, en los términos y a las entidades que se indican en el presente decreto. En cumplimiento de esta obligación, las administradoras deberán suministrar la información de sus afiliados y en general de aquellas personas que, de conformidad con las normas vigentes, hayan tenido derecho a los servicios que brinda el Sistema durante el período reportado. A partir de dicho suministro de información inicial, las administradoras estarán obligadas a reportar, de acuerdo con la periodicidad que determine el Ministerio de la Protección Social, la actualización de la información relativa a sus empleadores y afiliados. Las administradoras del Sistema de la Protección Social reportarán la información en forma directa ante el órgano de Administración del RUAF.

Parágrafo

Será responsabilidad de las administradoras el suministro completo, oportuno y periódico de la información. Será responsabilidad del órgano de Administración del RUAF llevar a cabo las validaciones sobre dicha información, generar los reportes de inconsistencias que se detecten en ella y mantenerla actualizada de acuerdo con la remisión de la misma por parte de las administradoras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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