Para la realización del examen post-mortem se deberá considerar microscópicamente, observación visual y o palpación de las siguientes partes y órganos: sacos aéreos, pulmones, órganos sexuales, riñones, cavidad abdominal, hígado, bazo, corazón, múslo y tibia. Dictamen de la inspección post-mortem de las aves
Article 337
Para La Realización Del Examen Post-Mortem Se Deberá Considerar Microscópicamente, Observación Visual Y O Palpación De Las Siguientes Partes Y Órganos: Sacos Aéreos, Pulmones, Órganos Sexuales, Riñones, Cavidad Abdominal, Hígado, Bazo, Corazón, Múslo Y Tibia
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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