º. La confirmación de los nombramientos de los Notarios de segunda y tercera categoría corresponde a la autoridad que hubiere hecho la designación. Tales funcionarios y los Registradores de Instrumentos Públicos Seccionales tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del respectivo lugar.
Para la confirmación de los nombramientos de que trata este artículo es necesario el concepto favorable de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre que los designados llenan las cualidades exigidas por la ley para dichas categorías y sobre el cumplimiento de las obligaciones de quienes estén ejerciendo el cargo.