Entidades del sector cooperativo. Todas las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 1997, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del presente decreto, de acuerdo al último dígito del NIT. Todas las entidades cooperativas de integración del Régimen Tributario Especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 1997, hasta el 9 de junio de 1998.
Decreto 3049 de 1997 →In force
Article 11
Entidades Del Sector Cooperativo
Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.