°. Calificación de tierras. Sistema general. La calificación de las tierras a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley que se reglamenta y para todos los efectos, deberá hacerse según su condición respectiva para las distintas porciones del predio o fundo de cuya negociación o expropiación se trata, esto es, un mismo predio, ha de dividirse para su calificación en diferentes sectores, como inculto, adecuada o inadecuadamente explotado o afectado por sistemas de arrendamiento o aparcería, según el caso. Para la calificación, el Instituto deberá atenerse a los estudios o informes que obraren en su poder y al examen de que trata el numeral 1° del artículo 61 de la Ley.
Decreto 719 de 1968 →In force
Article 4
Calificación De Tierras
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.