Terminadas las obras se entregarán a un Comité compuesto de tres miembros nombrados el uno por el Gobierno, el otro por el Municipio o Municipios correspondientes a la ubicación de las obras y el tercero por los particulares beneficiados con ellas. Este Comité fijará la manera como deban administrarse y conservarse las obras de acuerdo con el Gobierno.
Article 15
Terminadas Las Obras Se Entregarán A Un Comité Compuesto De Tres Miembros Nombrados El Uno Por El Gobierno, El Otro Por El Municipio O Municipios Correspondientes A La Ubicación De Las Obras Y El Tercero Por Los Particulares Beneficiados Con Ellas
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.