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Article 56

Los Gastos Electorales Se Distribuyan Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios De La Siguiente Forma: 1° Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorio Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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Los gastos electorales se distribuyan entre la Nación, los Departamentos y los Municipios de la siguiente forma: 1° Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus Delegados en los Corregimientos e inspecciones de Policía. Es también de cargo de los Municipio el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen la obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en los lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados. En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor. 2° Los Departamentos tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones. 3° Son de cargo de la Nación los gastos que ocasione el suministro de locales para el funcionamiento de la Corte Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás gastos que no correspondan a los Departamentos y Municipios.

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Constitutional history

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