Cualquier cambio, total o parcial, en la junta directiva de un sindicato, o en el comité ejecutivo de una federación o confederación, deberá ser comunicado por escrito, por el presidente y secretario de 1a junta, entrante o saliente, a más tardar dentro de los seis días siguientes, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, sin perjuicio del aviso que directamente den al empleador o empleadores bajo cuya dependencia presten sus servicios los respectivos directores. En la comunicación a tales funcionarios se solicitará que estos a su vez, notifiquen al representante o representantes del empleador la nómina de quienes hayan sido elegidos para desempeñar los cargos directivos.
Article 10
Cualquier Cambio, Total O Parcial, En La Junta Directiva De Un Sindicato, O En El Comité Ejecutivo De Una Federación O Confederación, Deberá Ser Comunicado Por Escrito, Por El Presidente Y Secretario De 1a Junta, Entrante O Saliente, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Siguientes, Al Inspector De Trabajo De La Correspondiente Jurisdicción O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Sin Perjuicio Del Aviso Que Directamente Den Al Empleador O Empleadores Bajo Cuya Dependencia Presten Sus Servicios Los Respectivos Directores
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.