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Article 10

Cualquier Cambio, Total O Parcial, En La Junta Directiva De Un Sindicato, O En El Comité Ejecutivo De Una Federación O Confederación, Deberá Ser Comunicado Por Escrito, Por El Presidente Y Secretario De 1a Junta, Entrante O Saliente, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Siguientes, Al Inspector De Trabajo De La Correspondiente Jurisdicción O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Sin Perjuicio Del Aviso Que Directamente Den Al Empleador O Empleadores Bajo Cuya Dependencia Presten Sus Servicios Los Respectivos Directores

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cualquier cambio, total o parcial, en la junta directiva de un sindicato, o en el comité ejecutivo de una federación o confederación, deberá ser comunicado por escrito, por el presidente y secretario de 1a junta, entrante o saliente, a más tardar dentro de los seis días siguientes, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, sin perjuicio del aviso que directamente den al empleador o empleadores bajo cuya dependencia presten sus servicios los respectivos directores. En la comunicación a tales funcionarios se solicitará que estos a su vez, notifiquen al representante o representantes del empleador la nómina de quienes hayan sido elegidos para desempeñar los cargos directivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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