º Todas las empresas o establecimientos industriales o compañías residentes o domiciliadas en la República, y los bancos y compañías anónimas suministrarán a las Direcciones de Estadística los datos de interés general que sirvan para fijar, con la mayor exactitud posible, el estado y desarrollo económico del país; enviarán, además, un ejemplar de sus estatutos y las reformas que se introduzcan en ellos, y copia de los balances que se presenten a las Asambleas de Accionistas. Los bancos indicarán, además, el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones.
Article 8
Todas Las Empresas O Establecimientos Industriales O Compañías Residentes O Domiciliadas En La República, Y Los Bancos Y Compañías Anónimas Suministrarán A Las Direcciones De Estadística Los Datos De Interés General Que Sirvan Para Fijar, Con La Mayor Exactitud Posible, El Estado Y Desarrollo Económico Del País; Enviarán, Además, Un Ejemplar De Sus Estatutos Y Las Reformas Que Se Introduzcan En Ellos, Y Copia De Los Balances Que Se Presenten A Las Asambleas De Accionistas
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
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