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Article 19

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

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01

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Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

a)

Orientar y velar por el desarrollo de investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales sobre el cáncer;

b)

Diseñar, elaborar y ejecutar los proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y control del cáncer;

c)

Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la institución. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y proyectos de promoción y prevención relacionados con el cáncer y las enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los descubrimientos científicos;

d)

Garantizar la pronta y debida aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas en la Subdirección;

e)

Mantener actualizados los registros relacionados con los resultados de investigaciones nacionales e internacionales en relación con la prevención, atención y control del cáncer;

f)

Coordinar el intercambio, la asistencia y asesoría con la Subdirección General de Atención Médica y Docencia para garantizar la eficiente y eficaz formación de los estudiantes de la Institución y, la adecuada atención de los pacientes;

g)

Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;

h)

Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas;

i)

Garantizar la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto;

j)

Efectuar la vigilancia epidemiológica relacionada con el cáncer y las enfermedades afines y, garantizar el registro actualizado de los datos epidemiológicos;

k)

Apoyar y asistir a la Subdirección General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y controlar el cáncer;

l)

Estudiar, diseñar y aplicar los programas y proyectos relacionados con la promoción y prevención del cáncer, acorde a los parámetros del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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