JurídicoESEN

Article 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 969 De 1995, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C. administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.

Parágrafo

Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3696 de 2009