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Article 2

Ley 67 de 1924 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre salinas terrestres

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01

Text of the article

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El descubridor de una de dichas minas o fuentes de agua salada, a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a contratar con el Gobierno la explotación las minas. En el contrato respectivo se incorporaran las estipulaciones necesarias a fin de asegurar la participación del Estado y del descubridor, y la Nación se reservara el derecho de cerciorarse de las cuentas referentes a los gastos explotación, en salvaguardia del Fisco.

El Gobierno estipulara en el respectivo contrato todo lo relacionado con la tarifa a que deba expenderse la sal, y en ningún caso aceptara pérdidas para la Nación por causa de la explotación.

Parágrafo

En los costos de explotación se incluirán los que causen las maquinarias, montaje y demás labores previas que sean necesarias para empezar la explotación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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