Las notarías no extenderán escrituras e gravamen o mutación de la propiedad raíz de Cartagena, mientras los interesados no comprueben haber satisfecho los gravamenes a que se refiere la presente ley, o no hayan garantizado suficientemente, a juicio de los contratistas, el pago de dichos gravamenes. Esta prohibición se extiende al registrador de instrumentos públicos de Cartagena, que no podrán inscribir ninguna escritura si el lleno de estos requisitos. La violación de esta disposición producirá la pérdida del empleo para el funcionario responsable.
Ley 8 de 1944 →In force
Article 12
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.