La Oficina de Bonos Pensionales (OBP). La Oficina de Obligaciones Pensionales u Oficina de Bonos Pensionales, que para efectos de este título se abreviará como OBP, es la responsable de liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación. Adicionalmente, el cálculo de cualquier bono pensional que contenga cuotas partes a cargo de la Nación, deberá ser revisado y aprobado por la OBP. En todo caso, cualquier emisor de bonos deberá reportar a la OBP el valor y demás características de los bonos que expida o haya expedido, tengan o no cuotas partes a cargo de la Nación. También reportará cuál es la entidad que administra el encargo fiduciario o patrimonio autónomo, cuando el emisor esté obligado a constituirlo. Para efectos del artículo 22 del Decreto 1299 de 1994, la OBP reportará lo pertinente a las entidades que ejerzan la inspección, control y vigilancia del emisor. La OBP establecerá el procedimiento y condiciones para todo lo referente a este artículo. Asimismo, la OBP constituirá autoridad técnica sobre la materia y actuará como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuandoquiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo. La opinión de la OBP no será vinculante para el emisor, quien emitirá bajo su responsabilidad los bonos y cuotas partes con fundamento en el cálculo que considere adecuado. Cuando la OBP sea parte en las discusiones mencionadas en el inciso anterior, emitirá bajo responsabilidad los bonos o cuotas con fundamento en el cálculo que considere adecuado. En cualquiera de los dos eventos anteriores, si se llegare a determinar administrativa o judicialmente un mayor valor en contra del emisor, este deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de mora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia en la fecha de pago. Para fines de cruce de información entre la OBP y el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la OBP deberá informar mensualmente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) sobre todas las solicitudes de emisión de bono que haya admitido. Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberá informar con la misma periodicidad a la OBP sobre todas las solicitudes de pensión que haya admitido. (Decreto 1748 de 1995, artículo 46, modificado por el Decreto 1513 de 1998, artículo 19)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.7.1
La Oficina De Bonos Pensionales (Obp)
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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