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Article 1

En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses De Cuentas De Ahorro El Sistema Upac, No Se Hará Retención En La Fuente Cuando El Pago O Abono En Cuenta Corresponda A Un Interés Diario Inferior A Siete Pesos ($ 7

Decreto 2715 de 1983 · Por el cual s fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente.

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Text of the article

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º En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro el sistema UPAC, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a siete pesos ($ 7.00) moneda corriente. Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a veintisiete pesos ($ 27.00) moneda corriente. Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los certificados de depósito a término que emitan los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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