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Article 28

Son Funciones De La División De Fomento Y Coordinación Interinstitucional, Las Siguientes: A) Proponer, Elaborar, Recopilar Y Ejecutar Proyectos Y Programas Orientados A Satisfacer Las Aspiraciones De Las Comunidades Indígenas; B) Prestar Asistencia A Las Dependencias Y A Las Comisiones En La Ejecución De Su Trabajo Y En La Aplicación De Las Políticas Establecidas Por La Dirección General; C) Efectuar La Coordinación De Las Entidades Públicas O Privadas Que Ejecuten Programas Para La Atención De Las Comunidades Indígenas, En Lo Relacionado Con Aspectos De Salud, Educación, Asistencia Técnica Y Otras Áreas; D) Adelantar Las Gestiones De Coordinación Y El Manejo De Las Relaciones Con Gobiernos Y Organismos Internacionales Que Desarrollen Proyectos O Presten Asistencia O Cooperación Técnica Para Las Comunidades Indígenas; E) Servir De Coordinador Ante Las Demás Instancias Del Nivel Nacional, Regional E Intrainstitucional Para La Debida Y Oportuna Aplicación Del Plan Nacional Indigenista Y Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Política Indigenista; F) Determinar Los Proyectos Y Programas De Inversión Para Consideración De La Dirección; G) Producir Y Recopilar Estadísticas Que Permitan La Presentación De Informes Sobre Las Realizaciones Y Planes; H) Ejecutar Directamente Programas Y Proyectos En Aquellas Comunidades Donde La Presencia De Las Entidades Territoriales Aún No Sea Significativa; I) Adelantar Proyectos Demostrativos Que Sirvan De Modelo Y Que Puedan Ejecutarse A Través De Las Entidades Que Tienen Esta Función O De Las Propias Comunidades; J) Asistir A La Dirección General, En El Manejo De Proyectos, Acuerdos, Convenios Y Tratados Nacionales E Internacionales; K

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

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01

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Son funciones de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional, las siguientes

a)

Proponer, elaborar, recopilar y ejecutar proyectos y programas orientados a satisfacer las aspiraciones de las comunidades indígenas;

b)

Prestar asistencia a las dependencias y a las comisiones en la ejecución de su trabajo y en la aplicación de las políticas establecidas por la Dirección General;

c)

Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas;

d)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;

e)

Servir de coordinador ante las demás instancias del nivel nacional, regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación del Plan Nacional Indigenista y las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Indigenista;

f)

Determinar los proyectos y programas de inversión para consideración de la Dirección;

g)

Producir y recopilar estadísticas que permitan la presentación de informes sobre las realizaciones y planes;

h)

Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;

i)

Adelantar proyectos demostrativos que sirvan de modelo y que puedan ejecutarse a través de las entidades que tienen esta función o de las propias comunidades;

j)

Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos, acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Sección Legal de Asuntos Indígenas.

02

Constitutional history

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