ARTICULO 49. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el nombramiento deberá declararse insubsistente en los casos señalados en los artículos 8o, 9o y 10o en los eventos de pérdida del empleo o de retiro forzoso.
Article 49
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Nombramiento Deberá Declararse Insubsistente En Los Casos Señalados En Los Artículos 8o, 9o Y 10o En Los Eventos De Pérdida Del Empleo O De Retiro Forzoso
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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