JurídicoESEN

Article 7

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Planes de Desarrollo y Apropiaciones Presupuestales . De conformidad con los artículos 5º. y 6º. del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo y en sus presupuestos anuales las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y los recursos necesarios para el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias. Según lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 66 del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales competentes podrán reglamentar los sistemas de administración fiduciaria de los recursos asignados en los presupuestos anuales, destinados a la prevención y atención de desastres y calamidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 969 de 1995