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Article 20

Son Funciones De La División De Vigilancia De Registro De Instrumentos Públicos: A) Colaborar Con El Director En La Vigilancia Y Control Del Servicio De Registro De Instrumentos Públicos

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

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01

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Son funciones de la División de Vigilancia de Registro de Instrumentos públicos

a)

Colaborar con el Director en la vigilancia y control del servicio de registro de instrumentos públicos.

b)

Preparar los programas de visitas a las oficinas de registro de instrumentos públicos y elaborar los manuales para la práctica de tales diligencias.

c)

Dirigir las visitas que deban practicarse.

d)

Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y correr los traslados de cargos cuando el Director lo autorice.

e)

Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de adquisición y suministro de los bienes para la adecuada prestación del servicio de registro de instrumentos públicos.

f)

Atender las quejas que se presenten.

g)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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