º. Transcurrido un mes a partir de la fecha de la convocatoria a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República hará las designaciones de sus integrantes aunque no se hayan recibido ternas para el nombramiento de representantes de las entidades territoriales, sectores o comunidades, ciñéndose al régimen previsto en la Constitución, la ley y este Decreto.
Article 9
Transcurrido Un Mes A Partir De La Fecha De La Convocatoria A Conformarse El Consejo Nacional De Planeación, El Presidente De La República Hará Las Designaciones De Sus Integrantes Aunque No Se Hayan Recibido Ternas Para El Nombramiento De Representantes De Las Entidades Territoriales, Sectores O Comunidades, Ciñéndose Al Régimen Previsto En La Constitución, La Ley Y Este Decreto
Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo
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Constitutional history
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