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Article 28

Las Mercancías Que Sean Depositadas Deberán Estar Exteriormente En Buenas Condiciones Y Su Embalaje Debe Ser Sólido Y Adecuado A Su Contenido

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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Text of the article

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Las mercancías que sean depositadas deberán estar exteriormente en buenas condiciones y su embalaje debe ser sólido y adecuado a su contenido. Los bultos que estén mal acondicionados deberán ser reempacados por el interesado en el caso de que esto sea posible; si no lo fuere, se aceptarán dejando la constancia respectiva en las planillas de recibo y a riesgo del depositario. Si por lo defectuoso de los empaques, los empleados de la Zona encargados del recibo juzgan indispensable hacer su reembalaje, podrán efectuarlo, debiendo el interesado pagar los gastos que se ocasionen.

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Constitutional history

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