Las guías de tránsito expedidas por la Federación Nacional de Cafeteros para amparar el transporte del grano, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de este Decreto, deberán ser refrendadas por el Comando de la Unidad Operativa o de Unidad Táctica más cercano a la oficina expedidora de tales guías, la cual queda obligada a suministrar al Comando Militar interesado, una copia de dicho documento y toda la información que requiera para la comprobación de la autenticidad y exactitud de los documentos presentados por el propietario del grano o por los transportadores del mismo.
Article 12
Las Guías De Tránsito Expedidas Por La Federación Nacional De Cafeteros Para Amparar El Transporte Del Grano, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 11 De Este Decreto, Deberán Ser Refrendadas Por El Comando De La Unidad Operativa O De Unidad Táctica Más Cercano A La Oficina Expedidora De Tales Guías, La Cual Queda Obligada A Suministrar Al Comando Militar Interesado, Una Copia De Dicho Documento Y Toda La Información Que Requiera Para La Comprobación De La Autenticidad Y Exactitud De Los Documentos Presentados Por El Propietario Del Grano O Por Los Transportadores Del Mismo
Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café
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