°. Cálculo Actuarial. Es responsabilidad del liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, elaborar el cálculo actuarial de las obligaciones pensionales causadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, antes de la culminación del proceso liquidatorio, en lo que corresponda al personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral. Para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la Fundación San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000. La elaboración del referido cálculo actuarial, y su posterior aprobación deberá quedar finiquitada antes de la terminación del proceso liquidatorio.
Article 1
Cálculo Actuarial
Decreto 1970 de 2016 · por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
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Constitutional history
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