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Article 10

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos, no pueda ser determinado en el país, se liquidará y retendrá por los intermediarios del mercado cambiario, al momento del reintegro de las divisas con base en la cantidad exacta de metales exportados certificada por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación. Estas entidades procederán de inmediato a girar al Ministerio de Minas y Energía la cantidad retenida, acompañada de la declaración de producción certificada por la respectiva alcaldía municipal. En este caso, el exportador presentará la declaración de producción aproximada certificada por la respectiva Alcaldía Municipal, al momento de gestionar el reintegro de las divisas y sobre ella el intermediario del mercado cambiario efectuará la correspondiente liquidación de regalías. El intermediario cambiario retenedor deberá remitir la declaración de producción al Ministerio de Minas y Energía, en el término previsto por el literal d) del artículo octavo de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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