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Article 3

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Empresa Nacional de Transporte Marítimo . Es la persona natural o jurídica que se dedica al servicio de transporte marítimo, tiene el domicilio principal de su actividad en Colombia y cumple con alguno de los siguientes requisitos

1.

Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera colombiana, adecuada al servicio que pretende prestar.

2.

Ser propietaria de por lo menos un buque de bandera extranjera la cual podrá mantener bajo ese pabellón, con el lleno de las siguientes formalidades

a)

Presentar ante la Dirección General Marítima la matrícula que lo acredita como propietario del buque.

b)

Nacionalizar la nave en un término no superior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de adquisición de la misma. Si cumplido este término no se efectúa la nacionalización, se perderá la condición de empresa nacional de transporte marítimo, haciéndose efectiva la garantía de que trata el siguiente literal.

c)

Constituir una garantía por el 10% del valor comercial de la nave, a efecto de garantizar que al final de los cinco (5) años se nacionalizará la nave en Colombia. Dicha garantía se hará efectiva si cumplido el plazo la nave no ha sido nacionalizada, a menos que se demuestre por parte de la empresa nacional de transporte marítimo que el incumplimiento de su obligación se debe al hundimiento o pérdida total de la nave que no le sea imputable a título de culpa, o a fuerza mayor.

d)

La nave debe ser adecuada al servicio que se pretende prestar.

e)

Debe cumplirse en la nave con la legislación nacional vigente para buques de bandera colombiana en relación con el capitán, los oficiales y la tripulación.

3.

Ser arrendataria de una nave y cumplir los siguientes requisitos

a)

Que el contrato de arrendamiento tenga una duración m¡nima de diez y ocho (18) meses prorrogables por períodos mínimos de un (1) año.

b)

Que presente ante la Dirección General Marítima el contrato de arrendamiento suscrito y las prórrogas en caso de que hubiere lugar a ello.

c)

Que en tal nave se cumpla con la legislación nacional vigente para buques de bandera colombiana en relación con el capitán, los oficiales y la tripulación, incluso si la nave arrendada es de bandera extranjera.

d)

Que la nave tomada en arriendo está debidamente clasificada y tenga los certificados de seguridad vigentes expedidos por una sociedad clasificadora internacional reconocida por la Dirección General Marítima.

e)

Que el arrendatario tome y mantenga vigentes, mientras dure el contrato de arrendamiento, las siguientes pólizas de seguros: - Póliza de protección P & I Carga, hasta por el 100% del valor comercial de la nave. - Póliza de cumplimiento de las disposiciones legales sobre Marina Mercante y competencia desleal. - Póliza de contaminación marítima.

f)

Que la nave sea adecuada al servicio que pretende prestar. Vencido el contrato de arrendamiento sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se perderá la condición de empresa nacional de transporte marítimo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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