º. Los documentos de que hablan los artículos anteriores, para que produzcan efecto en Colombia, deberán extenderse con las formalidades exigidas en el lugar en donde se otorguen; y deberán además venir autenticados por el empleado diplomático ó consular de Colombia residente en dicho lugar, y á falta de tales empleados, por el Cónsul ó Ministro de una Nación amiga.
Article 3
Los Documentos De Que Hablan Los Artículos Anteriores, Para Que Produzcan Efecto En Colombia, Deberán Extenderse Con Las Formalidades Exigidas En El Lugar En Donde Se Otorguen; Y Deberán Además Venir Autenticados Por El Empleado Diplomático Ó Consular De Colombia Residente En Dicho Lugar, Y Á Falta De Tales Empleados, Por El Cónsul Ó Ministro De Una Nación Amiga
Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último
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