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Article 4

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Juntas Departamentales de Higiene cuando lo juzguen necesario, nombrarán en los Municipios Comisiones Sanitarias accidentales o permanentes lo mismo que en las circunscripciones urbanas o rurales, en donde haya aparecido alguna epidemia o reine endémicamente alguna enfermedad infecciosa. A estas Comisiones Sanitarias procurarán impartirles las instrucciones más adecuadas y fáciles para que puedan dar pronto y eficaz cumplimiento de su cometido, y les suministrarán en su caso y oportunidad, todas la medicinas desinfectantes y aparatos que reclamen el estado y la naturaleza de la epidemia o endemia que haya de combatirse.

Parágrafo

Los municipios harán los gastos de la Comisiones Sanitarias que radiquen en su territorio; y las autoridades locales cumplirán y harán cumplir con rigurosa exactitud las prescripciones de salubridad que dichas Comisiones ordenen en el ejercicio de sus deberes oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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