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Article 29

Pago Mediante Documentos Especiales

Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Pago mediante documentos especiales . Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el "recibo oficial de pago en bancos", salvo el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención, y el de los bonos agrarios - Ley 160 de 1994, el que deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras, entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Para el efecto el contribuyente debe diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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