Pago mediante documentos especiales . Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el "recibo oficial de pago en bancos", salvo el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención, y el de los bonos agrarios - Ley 160 de 1994, el que deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras, entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Para el efecto el contribuyente debe diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
Decreto 2321 de 1995 →In force
Article 29
Pago Mediante Documentos Especiales
Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.