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Article 3

El Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación Continuará Ejecutando Por Su Cuenta Las Siguientes Obras: A) Reconstrucción De La Esclusa De La Ramada, En La Sabana De Bogotá B) Desecación De Los Pantanos Adyacentes A La Laguna De Fúquene

Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación

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01

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º El fondo Nacional de Irrigación y Desecación continuará ejecutando por su cuenta las siguientes obras

a)

Reconstrucción de la esclusa de la Ramada, en la Sabana de Bogotá

b)

Desecación de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene.

c)

Desecación del Valle de Sogamoso.

d)

Construcción del canal de irrigación de Buga la grande.

Parágrafo

El Gobierno Nacional sólo podrá decretar la ejecución de una nueva obra con el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, cuando se determine su conveniencia económica mediante un estudio técnico completo; siempre que dicha obra esté en las condiciones previstas por la Ley 107 de 1936, y con el previo concepto favorable del Consejo de Ministros

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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