Serán sancionados con presidio de diez a veinte años: 1º El comandante militar que, hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos o entregare por medio de capitulación la propia plaza, fuerza militar, buque, convoy o aeronave o les abandonare sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido disponer o sin hacer todo aquello que prescribe el honor militar y sus propios deberes. 2° El Comandante militar que, en las mismas condiciones adhiera por haber recibido órdenes de su superior ya capitulado, y al que en cualquier capitulación comprendiere tropas, plazas de guerra, puestos fortificados o guarnecidos, etc., que no se hallaren bajo sus órdenes o que, estándolo, no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas que ocasionare la capitulación.
Article 217
Serán Sancionados Con Presidio De Diez A Veinte Años: 1º El Comandante Militar Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Se Rindiere Al Enemigo, Rebeldes O Sediciosos O Entregare Por Medio De Capitulación La Propia Plaza, Fuerza Militar, Buque, Convoy O Aeronave O Les Abandonare Sin Agotar Los Medios De Defensa De Que Hubiere Podido Disponer O Sin Hacer Todo Aquello Que Prescribe El Honor Militar Y Sus Propios Deberes
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.