Para solicitar la exención de la caución de que trata el artículo 14 de la Ley, los directores de las publicaciones de carácter científico, literario, religioso, educativo o comercial, acompañarán a la solicitud un ejemplar de la publicación, si ella ha aparecido antes, y si no hubiere aparecido, una descripción minuciosa de los fines y características de ella. Si estos fines se alteraren, el Ministerio en cualquier momento podrá revocar la providencia y fijar la respectiva caución.
Article 11
Para Solicitar La Exención De La Caución De Que Trata El Artículo 14 De La Ley, Los Directores De Las Publicaciones De Carácter Científico, Literario, Religioso, Educativo O Comercial, Acompañarán A La Solicitud Un Ejemplar De La Publicación, Si Ella Ha Aparecido Antes, Y Si No Hubiere Aparecido, Una Descripción Minuciosa De Los Fines Y Características De Ella
Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa
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