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Article 37

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 37 . Orden de deducir o imputar el período de suspensión provisional en el acto administrativo que imponga la sanción de suspensión. Cuando el término de la sanción de suspensión fuere superior al de la suspensión provisional, en el acto administrativo mediante el cual se imponga dicha sanción, se ordenará descontar lo correspondiente al período en que el empleado haya estado suspendido provisionalmente. Si el término de la sanción fuere igual, en dicho acto administrativo se ordenará imputar éste al término de la suspensión provisional. Lo dispuesto no será procedente cuando el funcionario investigado se haya reintegrado con anterioridad a la fecha de imposición de la sanción y se le hayan cancelado los salarios dejados de percibir durante el término de suspensión provisional. CAPITULO VII. Proceso disciplinario

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Constitutional history

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