Presentación de documentos de beneficiarios al momento de su inscripción. La afiliación no requerirá de la presentación de documentos diferente a los formularios previstos en las normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin embargo, el aportante deberá conservar los documentos que acrediten las condiciones legales de los beneficiarios, y tendrán la obligación de ponerlos a disposición de la entidad administradora, cuando ésta así lo requiera. No obstante lo previsto en el inciso anterior, cuando la inscripción cobije a más de cuatro (4) beneficiarios distintos del afiliado, deberán presentarse los documentos que acrediten las condiciones legales a la entidad administradora correspondiente. Las entidades de control ejercerán una vigilancia especial sobre lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 326 de 1996 →In force
Article 55
Presentación De Documentos De Beneficiarios Al Momento De Su Inscripción
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.