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Article 12

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El material rodante destinado a la explotación de un ferrocarril, será examinado antes de darse al servicio público por el respectivo Ingeniero Interventor que tenga nombrado el Gobierno, o por una comisión de Ingenieros, que en defecto de aquél designará, para cada caso, el Gobernador del respectivo Departamento. Cuando esta Comisión haya de nombrarse, los gastos que ocasione serán sufragados por la respectiva empresa.

"Al mismo reconocimiento se someterán las máquinas o carros que por accidentes a alguna otra causa se hubieren inutilizado y que después de reparados se trate de volver al servicio de la línea. Las máquinas o carros que esa Comisión declare en mal estado o que no puedan emplearse sin verdadero peligro para el tráfico, serán excluidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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