JurídicoESEN

Article 5

A Partir De Las Cuatro De La Tarde Del Mismo Domingo 19 De Abril, En La Registraduría Nacional Del Estado Civil De Bogotá Y En Las Registradurías Municipales De Todos Los Sitios Del País En Donde Se Hallan Los Funcionarios Encargados De Recibir Los Pliegos Electorales, Así Como En Las Dependencias Del Ministerio De Gobierno, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarias, Podrán Instalarse Periodistas Debidamente Acreditados Ante Las Respectivas Autoridades Ejecutivas Y Transmitir Por La Radio Los Datos Sobre Los Resultados De Los Votos Consignados En Las Meses Que En Dichas Oficinas Se Vayan Recibiendo Y Totalizando Periódicamente

Decreto 538 de 1970 · Por el cual se modifican y aclaran algunas normas del Decreto 074 de enero 21 de 1970 y se dictan otras disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y preservar el orden público en la última etapa de la campaña electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir de las cuatro de la tarde del mismo domingo 19 de abril, en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá y en las Registradurías Municipales de todos los sitios del país en donde se hallan los funcionarios encargados de recibir los pliegos electorales, así como en las dependencias del Ministerio de Gobierno, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarias, podrán instalarse periodistas debidamente acreditados ante las respectivas autoridades ejecutivas y transmitir por la radio los datos sobre los resultados de los votos consignados en las meses que en dichas oficinas se vayan recibiendo y totalizando periódicamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 538 de 1970