° Los actos de la Junta por medio de los cuales se dicten reglamentos u otras disposiciones de carácter general, lo mismo que aquellos que resuelvan situaciones particulares, se llamarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presida la sesión y la del Secretario de la Junta.
Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes, y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas.