Ningún preso podrá conservar en su celda objetos de uso privado de los expresamente autorizados por el Director del Establecimiento, a cuyo fin en cada uno se fijara un inventario firmado por el Director, en el cual conste la lista de los objetos y prendas, tanto particulares como del Estado, que el penado tiene en uso.
Article 254
Ningún Preso Podrá Conservar En Su Celda Objetos De Uso Privado De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Uno Se Fijara Un Inventario Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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